APUNTES DE LEGISLACIÓN EN CUANTO A LA DENOMINACION DEL VALENCIANO COMO LENGUA OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA - CASTELLANO
APUNTES DE
LEGISLACIÓN EN CUANTO A LA DENOMINACION DEL VALENCIANO COMO LENGUA OFICIAL DE
LA COMUNITAT VALENCIANA - CASTELLANO
La Constitución Española
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Estatuto de Autonomía de la
Comunidat Valenciana.
Artículo sexto
1.
La lengua propia de la Comunitat Valenciana es
el valenciano.
2.
El idioma valenciano es el oficial en la
Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma
oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir
la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3.
La Generalitat garantizará el uso normal y
oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su
conocimiento.
Artículo 2
El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en
consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo,
oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las
relaciones de aquellos con las instancias públicas.
Artículo 7
1. El valenciano, como
lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de
su Administración Pública, de la Administración Local y de cuantas
Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquéllas.
2. El valenciano y el
castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana y como tales su
utilización por la Administración se hará en la forma regulada por la Ley.
Artículo 8
Las Leyes que aprueben las Cortes Valencianas serán redactadas y
publicadas en ambas lenguas.
Artículo 25
1. El Consell de la
Generalidad Valenciana velará para que el valenciano tenga una adecuada
presencia en aquellas emisoras de radio y televisión y demás medios de
comunicación gestionados por la Generalitat Valenciana, o sobre los que la
misma Ley tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Impulsará en las
emisoras de radio y televisión el uso del valenciano.
3. Fomentará cuantas
manifestaciones culturales y artísticas se realicen en las dos lenguas,
recibiendo consideración especial las desarrolladas en valenciano.
4. La Generalidad
Valenciana apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo
y promoción del libro valenciano, y todo ello sin menoscabo de la lengua
utilizada, pero con tratamiento específico a los que sean impresos en
valenciano.
Disposición adicional
duodécima. Lenguas Oficiales.
Las Administraciones Públicas deberán fomentar el pluralismo
lingüístico en la utilización de las nuevas tecnologías de la Sociedad de la
Información, en particular en los ámbitos territoriales en que existan lenguas
propias.
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