APUNTES DE LEGISLACIÓN EN CUANTO A LA DENOMINACION DEL VALENCIANO COMO LENGUA OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA - CASTELLANO

APUNTES DE LEGISLACIÓN EN CUANTO A LA DENOMINACION DEL VALENCIANO COMO LENGUA OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA - CASTELLANO


La Constitución Española




El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.


La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.





Estatuto de Autonomía de la Comunidat Valenciana.



Artículo sexto

1.       La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.

2.       El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.

3.       La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.






Artículo 2
El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones de aquellos con las instancias públicas.

Artículo 7
1. El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de su Administración Pública, de la Administración Local y de cuantas Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquéllas.
2. El valenciano y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana y como tales su utilización por la Administración se hará en la forma regulada por la Ley.

Artículo 8
Las Leyes que aprueben las Cortes Valencianas serán redactadas y publicadas en ambas lenguas.

Artículo 25
1. El Consell de la Generalidad Valenciana velará para que el valenciano tenga una adecuada presencia en aquellas emisoras de radio y televisión y demás medios de comunicación gestionados por la Generalitat Valenciana, o sobre los que la misma Ley tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Impulsará en las emisoras de radio y televisión el uso del valenciano.
3. Fomentará cuantas manifestaciones culturales y artísticas se realicen en las dos lenguas, recibiendo consideración especial las desarrolladas en valenciano.

4. La Generalidad Valenciana apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, y todo ello sin menoscabo de la lengua utilizada, pero con tratamiento específico a los que sean impresos en valenciano.




Disposición adicional duodécima. Lenguas Oficiales.


Las Administraciones Públicas deberán fomentar el pluralismo lingüístico en la utilización de las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información, en particular en los ámbitos territoriales en que existan lenguas propias.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Pacto de Reus, o como se vendió al pueblo valenciano.

Un atre Nou d´Octubre

Parlem de banderes